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Capítulo 4: Usos Primarios

SECCIÓN 1ª. ACTIVIDADES FORESTALES

3.4.1.1. Generalidades, fines y objetivos sobre las actividades forestales
1-E Las masas forestales tinerfeñas tienen una importancia ecológica fundamental en tanto soporte de procesos básicos de captación y acumulación de recursos hídricos y de creación de suelo, así como por su carácter de reductos de biodiversidad; además, cumplen una función protagonista en la configuración del paisaje insular y en la satisfacción de las necesidades recreativas de residentes y turistas. Por tanto, es objetivo prioritario del PIOT la protección de las áreas forestales de la isla.

2-E Para cumplir tal objetivo genérico, las actividades que se desarrollen en ámbitos forestales deben subordinarse siempre a los requisitos concretos de conservación de los mismos. Así, el objetivo genérico de protección de las masas boscosas se concreta en los siguientes objetivos respecto a las actividades forestales:

  • Mantener y potenciar las funciones ecológicas y paisajísticas de los bosques, especialmente las de protección de las cubiertas edáficas, de captación de agua y de mantenimiento de la biodiversidad.
  • Recuperar las masas forestales autóctonas de alto valor ecológico, paliando los procesos erosivos y de pérdida de biodiversidad, en las tierras de cultivos marginales o abandonados para la regeneración de estos ecosistemas forestales.
  • Ordenar y gestionar los aprovechamientos forestales de modo que coadyuven a la consecución de los tres objetivos anteriores.
  • Ordenar los aprovechamientos recreativos de las áreas forestales, adecuando la capacidad de acogida de cada área en función de su fragilidad y de la cantidad y calidad de los recursos presentes en ella y de acuerdo a las motivaciones de los visitantes que la solicitan.

3.4.1.2. Objeto, alcance y contenido
1-E Es objeto de esta sección establecer los criterios básicos de actuación en materia de actividades forestales.

2-E A efectos de esta sección, así como de los instrumentos de desarrollo sobre los que estas determinaciones sean de aplicación, se entienden por actividades forestales aquellas que se relacionan directamente con la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales. Por tanto, son objeto de esta sección tanto las actividades que forman parte de los usos genéricos de conservación como las adscritas a la categoría de usos forestales dentro de los productivos primarios, pero no así los cultivos de especies arbóreas desarrollados fuera de áreas forestales; todo ello de acuerdo con las definiciones y criterios contenidos en la sección 2ª del capítulo 4 del Título I.

3-E En esta sección se establecen directrices de coordinación territorial de la política forestal, que se concretan en criterios que deben observar las Administraciones Públicas tanto en el desarrollo de su actividad planificadora (sea territorial o sectorial) como en el ejercicio de actuaciones sobre esta materia.

4-E El PIOT no establece normas específicas sobre las actividades forestales objeto de esta sección ya que su regulación directa debe ser incorporada en las figuras de planeamiento cuyos ámbitos de ordenación incluyan áreas boscosas o susceptibles de serlo así como en los planes sectoriales forestales; por otra parte, corresponde a las Administraciones competentes establecer normas sectoriales específicas para la regulación de cualesquiera de estas actividades. Independientemente del instrumento a través del cual se desarrolle, la regulación normativa de las actividades forestales cumplirá las directrices de este capítulo, así como en su caso las específicamente señaladas para las Areas de Regulación Homogénea Forestales (sección 3ª del capítulo 3 del Título II de las Normas y Directrices del PIOT).

3.4.1.3. Sobre reforestación de zonas agrarias abandonadas
1-D Dado el progresivo abandono de antiguas fincas agrícolas, especialmente las situadas en las medianías altas de la isla, se implementarán políticas de reforestación, tanto para ampliar las masas forestales y potenciar sus funciones ecológicas y paisajísticas, como para evitar la degradación de los terrenos y su situación expectante ante opciones de transformación poco convenientes.

2-D Las medidas para el desarrollo de esta política de recuperación forestal de las áreas agrícolas abandonadas serán adoptadas mediante la estrecha coordinación de las distintas Administraciones implicadas, estructurándose en forma de Programas de Actuación específicos, según los criterios de los artículos siguientes y adaptándolos a los distintos condicionantes socioeconómicos de cada zona de la isla.

3.4.1.4. Sobre los criterios de repoblación forestal y los tratamientos silvícolas
1-D De acuerdo con los objetivos enunciados, la selección de las especies a utilizar en la repoblación de áreas potencialmente forestales se realizará atendiendo al carácter autóctono y de óptimo climácico de las mismas, a la facilidad de regeneración natural y al carácter protector del suelo.

2-D Con objeto de disminuir en lo posible el impacto ambiental que puedan producir las actividades de repoblación, se adoptarán las medidas siguientes:

  • Se evaluará cuidadosamente la necesidad de labores de subsolado y laboreo superficial cuando se realicen sobre terrenos no abancalados, donde como regla general, se realizarán las plantaciones manualmente.
  • No se podrá realizar ninguna pista ni accesos nuevos que no estén previstos previamente en los proyectos técnicos de reforestación.
  • Al finalizar las obras de repoblación deberán evacuarse del terreno todos los residuos que se generen, tales como cajas para el trasplante de plantas, herramientas, sacos, etc, cuyo destino deberá ser un vertedero de residuos inertes autorizado o el vertedero de residuos sólidos urbanos de Arico.

3-D Para alcanzar los objetivos planteados se aplicará una silvicultura multifuncional que atienda a criterios ecológicos y de mantenimiento de la cubierta forestal y que garantice el flujo sostenible de usos y productos, en menoscabo de la silvicultura monofuncional de carácter exclusivamente productivista.

3.4.1.5. Sobre el patrimonio forestal
1-D Se aumentará la disponibilidad de terrenos forestales, y se consolidarán los actuales, mediante acciones concertadas, contratos específicos de gestión o medidas de fomento con los particulares.

2-D El Cabildo mantendrá la política de adquisición de suelo y repoblación de los terrenos comprendidos en la Corona Forestal y en el conjunto de las áreas forestales o potencialmente forestales

3-R Se instrumentarán medidas de concertación con los propietarios particulares de fincas en dichas áreas y con los municipios para, sin necesidad de transmisión de los terrenos, proporcionar incentivos a la repoblación forestal por vía económica, fiscal o mediante ayudas técnicas.

3.4.1.6. Plan Territorial Especial de Ordenación Forestal de Tenerife
1-D La concreción sobre ámbitos determinados del territorio insular de los objetivos del PIOT con respecto a las actividades forestales, así como de los criterios que se pudieran establecer a través de las correspondientes directrices de política sectorial y del Plan Forestal de Canarias. se llevará a cabo mediante la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación Forestal de Tenerife, con el carácter de PTEO de los recursos naturales forestales, según se regula en la sección 2ª del capítulo 2 del Título I.

2-D Dicho Plan tendrá por ámbito la totalidad del territorio tinerfeño; sin embargo, podrán excluirse los ámbitos de la isla en los que sea incompatible el ejercicio de actividades forestales, así como aquellos otros que estén ordenados a través de un Plan Ambiental, siempre que cumpla los requisitos de este artículo.

3-D El alcance y contenido del Plan Territorial Especial de Ordenación Forestal de Tenerife, además de lo dispuesto en el artículo 1.2.2.2, comprenderá, al menos, lo siguiente:

  • División de su ámbito territorial en áreas homogéneas según las distintas formaciones forestales existentes y potenciales, así como del régimen de ordenación y de intervención que se establezca sobre cada una de ellas.
  • Regulación general y pormenorizada de las actividades forestales permisibles y las condiciones en que deben ejercerse. El Plan regulará detalladamente las normas procedimentales de autorización de cualesquiera actos de naturaleza y/o aprovechamiento forestal.
  • Programación de las actuaciones a llevar a cabo con carácter general y para cada una de las áreas resultantes de la ordenación territorial. Entre dichas actuaciones se incluirán, al menos, programas específicos de repoblación y/o de corrección de fenómenos erosivos, de adquisición de suelos con destino a la restauración forestal y de preservación de masas boscosas existentes y protección contra incendios.
  • Establecimiento de un sistema de gestión en el marco competencial vigente, coherente con los objetivos de ordenación y actuación; a este respecto, se preverán fórmulas y sistemas organizativos para la gestión forestal de cada una de las áreas delimitadas, según sus problemáticas y objetivos específicos, atendiendo a la variedad de agentes implicados, así como los recursos para la financiación de las actuaciones previstas.