Capítulo IV: Usos Primarios |
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- 3.4.1 Sección 1ª. Actividades Forestales
- 3.4.2 Sección 2ª: Actividades Agrícolas
- 3.4.3 Sección 3ª: Actividades Ganaderas
- 3.4.4 Sección 4ª: Actividades Pesqueras, Marisqueras y Acuícolas
- 3.4.5 Sección 5ª: Actividades Cinegéticas
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Capítulo
4: Usos Primarios
SECCIÓN 1ª. ACTIVIDADES
FORESTALES
3.4.1.1. Generalidades,
fines y objetivos sobre las actividades forestales
1-E Las masas forestales tinerfeñas
tienen una importancia ecológica fundamental en tanto soporte
de procesos básicos de captación y acumulación
de recursos hídricos y de creación de suelo, así
como por su carácter de reductos de biodiversidad; además,
cumplen una función protagonista en la configuración
del paisaje insular y en la satisfacción de las necesidades
recreativas de residentes y turistas. Por tanto, es objetivo
prioritario del PIOT la protección de las áreas forestales
de la isla.
2-E Para cumplir tal objetivo
genérico, las actividades que se desarrollen en ámbitos
forestales deben subordinarse siempre a los requisitos concretos
de conservación de los mismos. Así, el objetivo genérico
de protección de las masas boscosas se concreta en los siguientes
objetivos respecto a las actividades forestales:
- Mantener y potenciar las funciones ecológicas y paisajísticas
de los bosques, especialmente las de protección de las
cubiertas edáficas, de captación de agua y de mantenimiento
de la biodiversidad.
- Recuperar las masas forestales autóctonas de alto valor
ecológico, paliando los procesos erosivos y de pérdida
de biodiversidad, en las tierras de cultivos marginales o abandonados
para la regeneración de estos ecosistemas forestales.
- Ordenar y gestionar los aprovechamientos forestales de modo
que coadyuven a la consecución de los tres objetivos anteriores.
- Ordenar los aprovechamientos recreativos de las áreas
forestales, adecuando la capacidad de acogida de cada área
en función de su fragilidad y de la cantidad y calidad
de los recursos presentes en ella y de acuerdo a las motivaciones
de los visitantes que la solicitan.
3.4.1.2. Objeto, alcance
y contenido
1-E Es objeto de esta sección
establecer los criterios básicos de actuación
en materia de actividades forestales.
2-E A efectos de esta sección,
así como de los instrumentos de desarrollo sobre los que
estas determinaciones sean de aplicación, se entienden
por actividades forestales aquellas que se relacionan directamente
con la conservación y el aprovechamiento de los recursos
forestales. Por tanto, son objeto de esta sección
tanto las actividades que forman parte de los usos genéricos
de conservación como las adscritas a la categoría
de usos forestales dentro de los productivos primarios, pero no
así los cultivos de especies arbóreas desarrollados
fuera de áreas forestales; todo ello de acuerdo con las definiciones
y criterios contenidos en la sección 2ª del capítulo
4 del Título I.
3-E En esta sección se
establecen directrices de coordinación territorial
de la política forestal, que se concretan en criterios
que deben observar las Administraciones Públicas tanto en
el desarrollo de su actividad planificadora (sea territorial o sectorial)
como en el ejercicio de actuaciones sobre esta materia.
4-E El PIOT no establece normas
específicas sobre las actividades forestales objeto de esta
sección ya que su regulación directa debe ser incorporada
en las figuras de planeamiento cuyos ámbitos de ordenación
incluyan áreas boscosas o susceptibles de serlo así
como en los planes sectoriales forestales; por otra parte, corresponde
a las Administraciones competentes establecer normas sectoriales
específicas para la regulación de cualesquiera de
estas actividades. Independientemente del instrumento a través
del cual se desarrolle, la regulación normativa de
las actividades forestales cumplirá las directrices
de este capítulo, así como en su caso las específicamente
señaladas para las Areas de Regulación Homogénea
Forestales (sección 3ª del capítulo 3 del Título
II de las Normas y Directrices del PIOT).
3.4.1.3. Sobre reforestación
de zonas agrarias abandonadas
1-D Dado el progresivo abandono
de antiguas fincas agrícolas, especialmente las situadas
en las medianías altas de la isla, se implementarán
políticas de reforestación, tanto para ampliar
las masas forestales y potenciar sus funciones ecológicas
y paisajísticas, como para evitar la degradación
de los terrenos y su situación expectante ante opciones
de transformación poco convenientes.
2-D Las medidas para el desarrollo
de esta política de recuperación forestal de las áreas
agrícolas abandonadas serán adoptadas mediante la
estrecha coordinación de las distintas Administraciones
implicadas, estructurándose en forma de Programas de Actuación
específicos, según los criterios de los artículos
siguientes y adaptándolos a los distintos condicionantes
socioeconómicos de cada zona de la isla.
3.4.1.4. Sobre los criterios
de repoblación forestal y los tratamientos silvícolas
1-D De acuerdo con los objetivos
enunciados, la selección de las especies a utilizar
en la repoblación de áreas potencialmente
forestales se realizará atendiendo al carácter autóctono
y de óptimo climácico de las mismas, a la facilidad
de regeneración natural y al carácter protector del
suelo.
2-D Con objeto de disminuir
en lo posible el impacto ambiental que puedan producir
las actividades de repoblación, se adoptarán las medidas
siguientes:
- Se evaluará cuidadosamente la necesidad de labores de
subsolado y laboreo superficial cuando se realicen sobre terrenos
no abancalados, donde como regla general, se realizarán
las plantaciones manualmente.
- No se podrá realizar ninguna pista ni accesos nuevos
que no estén previstos previamente en los proyectos técnicos
de reforestación.
- Al finalizar las obras de repoblación deberán
evacuarse del terreno todos los residuos que se generen, tales
como cajas para el trasplante de plantas, herramientas, sacos,
etc, cuyo destino deberá ser un vertedero de residuos inertes
autorizado o el vertedero de residuos sólidos urbanos de
Arico.
3-D Para alcanzar los objetivos
planteados se aplicará una silvicultura multifuncional
que atienda a criterios ecológicos y de mantenimiento de
la cubierta forestal y que garantice el flujo sostenible de usos
y productos, en menoscabo de la silvicultura monofuncional de carácter
exclusivamente productivista.
3.4.1.5. Sobre el patrimonio
forestal
1-D Se aumentará la disponibilidad
de terrenos forestales, y se consolidarán los actuales,
mediante acciones concertadas, contratos específicos de gestión
o medidas de fomento con los particulares.
2-D El Cabildo mantendrá
la política de adquisición de suelo y
repoblación de los terrenos comprendidos en la Corona Forestal
y en el conjunto de las áreas forestales o potencialmente
forestales
3-R Se instrumentarán medidas
de concertación con los propietarios particulares de fincas
en dichas áreas y con los municipios para, sin necesidad
de transmisión de los terrenos, proporcionar incentivos
a la repoblación forestal por vía económica,
fiscal o mediante ayudas técnicas.
3.4.1.6. Plan Territorial
Especial de Ordenación Forestal de Tenerife
1-D La concreción
sobre ámbitos determinados del territorio insular de los
objetivos del PIOT con respecto a las actividades forestales,
así como de los criterios que se pudieran establecer a través
de las correspondientes directrices de política sectorial
y del Plan Forestal de Canarias. se llevará a cabo mediante
la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación
Forestal de Tenerife, con el carácter de PTEO de los recursos
naturales forestales, según se regula en la sección
2ª del capítulo 2 del Título I.
2-D Dicho Plan tendrá por
ámbito la totalidad del territorio tinerfeño;
sin embargo, podrán excluirse los ámbitos de la isla
en los que sea incompatible el ejercicio de actividades forestales,
así como aquellos otros que estén ordenados a través
de un Plan Ambiental, siempre que cumpla los requisitos de este
artículo.
3-D El alcance y contenido
del Plan Territorial Especial de Ordenación Forestal
de Tenerife, además de lo dispuesto en el artículo
1.2.2.2, comprenderá, al menos, lo siguiente:
- División de su ámbito territorial en áreas
homogéneas según las distintas formaciones forestales
existentes y potenciales, así como del régimen de
ordenación y de intervención que se establezca sobre
cada una de ellas.
- Regulación general y pormenorizada de las actividades
forestales permisibles y las condiciones en que deben ejercerse.
El Plan regulará detalladamente las normas procedimentales
de autorización de cualesquiera actos de naturaleza y/o
aprovechamiento forestal.
- Programación de las actuaciones a llevar a cabo
con carácter general y para cada una de las áreas
resultantes de la ordenación territorial. Entre dichas
actuaciones se incluirán, al menos, programas específicos
de repoblación y/o de corrección de fenómenos
erosivos, de adquisición de suelos con destino a la restauración
forestal y de preservación de masas boscosas existentes
y protección contra incendios.
- Establecimiento de un sistema de gestión en el
marco competencial vigente, coherente con los objetivos de ordenación
y actuación; a este respecto, se preverán fórmulas
y sistemas organizativos para la gestión forestal de cada
una de las áreas delimitadas, según sus problemáticas
y objetivos específicos, atendiendo a la variedad de agentes
implicados, así como los recursos para la financiación
de las actuaciones previstas.
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