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Capítulo 3: Infraestructuras

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

3.3.1.1. Generalidades, fines y objetivos de la ordenación
1-E Las infraestructuras constituyen elementos fundamentales de la ordenación del territorio, cuya implantación condiciona de manera decisiva el ejercicio de los usos a que se dedique este último; es evidente por tanto que su implantación debe acometerse desde una visión integrada, estrechamente relacionada con el modelo de ordenación.

2-E De otra parte, las infraestructuras son objeto de importantes inversiones públicas de las que derivan efectos territoriales directos e indirectos de gran magnitud, siendo pues imprescindible optimizar los gastos y racionalizar y controlar sus efectos.

3-E Es objetivo genérico del PIOT adecuar progresivamente el soporte infraestructural a las necesidades de la isla, para proporcionar una base adecuada al desarrollo territorial y socioeconómico previsible. Este objetivo genérico se concreta en los siguientes:

  • Conformar una red de infraestructuras en la que sus distintos elementos alcancen un óptimo de funcionalidad en la satisfacción de las necesidades, mediante su integración en un esquema unitario y racional de implantación.
  • Conseguir la máxima flexibilidad en el modelo de prestación de los servicios, de modo que el sistema sea capaz de responder con la máxima eficacia ante la evolución de las necesidades a las que sirve.
  • Vincular la ejecución de las infraestructuras a los requerimientos efectivos del desarrollo socioeconómico y de la evolución del modelo territorial, evitando que su implantación descoordinada genere tensiones de transformación ajenas a los objetivos de la ordenación.
  • Dignificar la calidad de las infraestructuras, ya que, en tanto actuaciones públicas de gran repercusión en el entorno, deben convertirse en referentes básicos para el resto de intervenciones.

3.3.1.2. Objeto, alcance y contenido
1-E Es objeto de este capítulo establecer los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras y para guiar las actuaciones a acometer en las mismas. A tal efecto, la definición y clasificación de las infraestructuras serán las del artículo 1.4.2.4.

2-E Se consideran infraestructuras aquellos espacios e instalaciones en los que se desarrollan usos de infraestructura, de acuerdo a lo definido al respecto en el artículo 1.4.2.4; en dichas instalaciones se proveen servicios básicos para la organización del territorio en su conjunto, como las comunicaciones, abastecimientos, etc, y necesarios para el desarrollo del resto de los usos.

3-E Todos los elementos de cualquier categoría de infraestructuras han de implantarse en el territorio en una red articulada coherentemente con el modelo de ordenación y jerarquizada, de acuerdo a las clasificaciones contenidas en el citado artículo 1.4.2.4. Las infraestructuras de primer nivel de servicio son definidas explícitamente por el PIOT para determinadas redes infraestructurales (viarias, aeroportuarias y portuarias); la definición de las restantes queda remitida a planes de infraestructuras específicos (sección 5ª del capítulo 2 del Título I). Las distintas redes serán completadas por el planeamiento de acuerdo al marco competencial diseñado por la legislación vigente.

4-E La singularidad de estas actuaciones, en razón de sus efectos sobre los componentes del modelo de ordenación, del medio natural y del desarrollo socioeconómico, exige un especial control sobre su proceso de implantación; en este sentido, la realización de intervenciones de infraestructuras debe responder a las previsiones de ordenación que sobre las mismas se establecen en los planes y articularse en Programas de Actuación; por otra parte, la verificación de la idoneidad de los proyectos de ejecución debe valorarse en el marco de un proceso de tramitación integrador que permita valorar diferentes alternativas (sección 4ª, capítulo 3 del Título I).

5-E En base al planteamiento general descrito sobre la ordenación y ejecución de las infraestructuras, el contenido de este capítulo consta de los siguientes grupos de determinaciones:

  • Directrices de coordinación de la política sectorial en materia de infraestructuras (sección 2ª), que se concretan en criterios que deben guiar las actividades de las Administraciones Públicas, tanto en el desarrollo de la ordenación como en la ejecución de actuaciones sobre esta materia.
  • Criterios para la ordenación de las infraestructuras (sección 3ª): que han de respetar las administraciones competentes al formular las figuras específicas de planeamiento a través de las que se debe desarrollar su ordenación.
  • Condiciones sobre la ejecución de las infraestructuras (sección 4ª), con el carácter de normas básicas para las intervenciones de infraestructuras que, como tales, deben ser respetadas por los proyectos correspondientes.