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Capítulo 2: Dotaciones

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

3.2.1.1. Generalidades, fines y objetivos de la ordenación
1-E Se consideran dotaciones aquellos edificios o espacios destinados a usos dotacionales, de acuerdo a la definición de dichos usos que se contiene en el punto 1.4.2.3; en dichos espacios, se prestan servicios que satisfacen una serie de necesidades básicas de la población, de modo tal que se convierten en indicadores fundamentales del nivel de vida de una sociedad.

2-E El objeto de ordenación en este capítulo son los equipamientos públicos, en tanto en cuanto, la administración debe proporcionar unos niveles mínimos de servicio que cubran las necesidades básicas de la población. Las actuaciones de implantación de dotaciones han de responder a una planificación previa y atender a criterios de ordenación territorial y urbanística; sin embargo, con frecuencia no se cumplen estos requisitos, como consecuencia, no sólo se dificulta la prestación de los servicios, sino también se generan fenómenos de dispersión contradictorios con los objetivos de ordenación territorial y urbanística.

3-E Es finalidad genérica del PIOT lograr que la implantación y características de los espacios dotacionales respondan a una previsión de las necesidades a satisfacer de forma global y, al mismo tiempo, contribuyan a la progresiva consolidación de los modelos de ordenación territorial y urbanística. Esta finalidad genérica se concreta en los siguientes objetivos:

  • Lograr que las distintas dotaciones se integren en una red unitaria y racional dotada de la máxima flexibilidad y complementariedad, capaz de responder con eficacia ante la evolución de las necesidades a las que sirve.
  • Hacer de las dotaciones elementos estructurantes del territorio y de los núcleos urbanos, en el nivel del modelo de ordenación propio de su categoría.
  • Dignificar la calidad de las dotaciones, a fin de que sean acordes con su carácter de nodos estructurantes y referentes urbanos.
  • Fomentar la utilización y rehabilitación para uso dotacional de los espacios y edificaciones de mayor calidad y representatividad cultural e histórica de la isla.

3.2.1.2. Objeto, alcance y contenido de la ordenación
1-E Es objeto de este capítulo definir los criterios básicos de actuación para alcanzar unos adecuados niveles dotacionales en Tenerife, así como establecer criterios para el desarrollo de la ordenación necesaria a estos efectos. Por otra parte, se establecen criterios de regulación de los espacios que, según las definiciones y clasificaciones del artículo 1.4.2.3, estén destinados al uso dotacional.

2-E El contenido de este capítulo, consta de los siguientes grupos de determinaciones:

  • Directrices de coordinación territorial de la política dotacional (sección 2ª) que deben ser observados por la Administración Pública en la previsión y ejercicio de sus actuaciones.
  • Criterios generales respecto al dimensionamiento, localización y distribución de las dotaciones (Sección 3ª).
  • Condiciones sobre los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Dotaciones que deben formularse para completar las distintas redes dotacionales (Sección 4ª).