Capítulo II: Dotaciones |
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- 3.2.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.2.2 Sección 2ª: Directrices de Coordinación de Política Dotacional
- 3.2.3 Sección 3ª: Criterios de Demensionamiento y Localización
- 3.2.4 Sección 4ª: Desarrollo de la Ordenación en Materia Dotacional
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Capítulo
2: Dotaciones
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
3.2.1.1. Generalidades,
fines y objetivos de la ordenación
1-E Se consideran dotaciones aquellos
edificios o espacios destinados a usos dotacionales, de acuerdo
a la definición de dichos usos que se contiene en el punto
1.4.2.3; en dichos espacios, se prestan servicios que satisfacen
una serie de necesidades básicas de la población,
de modo tal que se convierten en indicadores fundamentales del nivel
de vida de una sociedad.
2-E El objeto de ordenación
en este capítulo son los equipamientos públicos, en
tanto en cuanto, la administración debe proporcionar unos
niveles mínimos de servicio que cubran las necesidades básicas
de la población. Las actuaciones de implantación de
dotaciones han de responder a una planificación previa
y atender a criterios de ordenación territorial y urbanística;
sin embargo, con frecuencia no se cumplen estos requisitos, como
consecuencia, no sólo se dificulta la prestación de
los servicios, sino también se generan fenómenos de
dispersión contradictorios con los objetivos de ordenación
territorial y urbanística.
3-E Es finalidad genérica
del PIOT lograr que la implantación y características
de los espacios dotacionales respondan a una previsión de
las necesidades a satisfacer de forma global y, al mismo tiempo,
contribuyan a la progresiva consolidación de los
modelos de ordenación territorial y urbanística.
Esta finalidad genérica se concreta en los siguientes objetivos:
- Lograr que las distintas dotaciones se integren en una red
unitaria y racional dotada de la máxima flexibilidad
y complementariedad, capaz de responder con eficacia ante la evolución
de las necesidades a las que sirve.
- Hacer de las dotaciones elementos estructurantes del territorio
y de los núcleos urbanos, en el nivel del modelo de
ordenación propio de su categoría.
- Dignificar la calidad de las dotaciones, a fin de que
sean acordes con su carácter de nodos estructurantes y
referentes urbanos.
- Fomentar la utilización y rehabilitación para
uso dotacional de los espacios y edificaciones de mayor calidad
y representatividad cultural e histórica de la isla.
3.2.1.2. Objeto, alcance
y contenido de la ordenación
1-E Es objeto de este capítulo
definir los criterios básicos de actuación para alcanzar
unos adecuados niveles dotacionales en Tenerife, así como
establecer criterios para el desarrollo de la ordenación
necesaria a estos efectos. Por otra parte, se establecen criterios
de regulación de los espacios que, según las definiciones
y clasificaciones del artículo 1.4.2.3, estén destinados
al uso dotacional.
2-E El contenido de este
capítulo, consta de los siguientes grupos de determinaciones:
- Directrices de coordinación territorial de la política
dotacional (sección 2ª) que deben ser observados
por la Administración Pública en la previsión
y ejercicio de sus actuaciones.
- Criterios generales respecto al dimensionamiento, localización
y distribución de las dotaciones (Sección 3ª).
- Condiciones sobre los Planes Territoriales Especiales de
Ordenación de Dotaciones que deben formularse para
completar las distintas redes dotacionales (Sección 4ª).
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