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Anexo II: Fichas de Planes Territoriales

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE CARRETERAS

DIRECTRIZ: Art. 3.3.3.7

OBJETIVOS:
Desarrollar la estructura viaria propuesta por el PIOT y adecuarla a los criterios expuestos en el capítulo 3, del Título III, en cuanto a integración paisajística, ambiental y funcional, relación del viario con los usos del territorio, dimensionamiento y niveles de servicio de cada uno de ellos y adecuación al modelo de ordenación territorial en que se inserta.

CONDICIONES ESPECÍFICAS:

  • Se primará especialmente la mejora de la accesibilidad a los núcleos urbanos y principales nodos de concentración de actividad, resolviendo las conexiones de las tramas urbanas con el viario territorial.
  • Se priorizará el uso y aprovechamiento de los viarios existentes, mejorando sus condiciones y seguridad, antes que el trazado de nuevos elementos.
  • Se proyectarán las vías con características adecuadas a los requerimientos de los usos compatibles con la ordenación territorial, evitándose especialmente, por un lado, aumentar la accesibilidad en áreas que, por su valor natural y paisajístico, han de permanecer al margen de procesos de transformación, y, por otro, crear expectativas de implantación de usos poco compatibles.
  • Toda propuesta de ordenación viaria deberá realizar un estudio detallado de los efectos que induce sobre el territorio, especialmente en relación a los sistemas de transporte y a los asentamientos de población.
  • Las propuestas de ordenación viaria preverán, en coordinación y desarrollo con los criterios del Plan Territorial Especial de Transporte, las condiciones para su integración en el sistema de transporte público.
  • Asimismo, en coordinación y desarrollo de los criterios de los planes de otras infraestructuras, se estudiará la posibilidad de acometer túneles de servicio para los distintos tendidos y conducciones, con las máximas garantías de funcionalidad e integración en el modelo territorial.