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Capítulo 8: Residencia

SECCION 1ª: GENERALIDADES

3.8.1.1. Generalidades, fines y objetivos de la ordenación
1-E El uso residencial constituye el destino de la mayoría de las edificaciones que se disponen en la isla, siendo (con el turístico) el componente básico de las formas y modelos de ocupación del territorio. De otra parte, el modo en que se produce el asentamiento residencial en buena parte de Tenerife constituye, por su dispersión y bajo nivel de servicios, uno de los principales problemas territoriales a nivel insular.

2-E El objetivo básico del PIOT en esta materia es corregir las tendencias actuales para promover una concentración de la edificación residencial que haga viable la prestación de servicios y equipamientos a los núcleos y, paralelamente, permita disminuir los impactos que genera el proceso de edificación disperso; también, incentivar desde la actuación pública un modelo más equilibrado de distribución territorial de la población.

3-E La consecución de estos objetivos depende en gran medida de la articulación de políticas públicas adecuadamente coordinadas para llevar adelante una gestión activa que propicie la existencia de suelo urbanizado suficiente, de coste accesible y adecuadamente localizada, para satisfacer las necesidades de vivienda en sus diferentes modalidades; a su vez, dichas políticas han de reducir las ventajas de que, hasta el momento, disfrutan los procesos dispersos de edificación. Por otra parte, las políticas de suelo y vivienda han de entenderse como instrumentos activos de reequilibrio territorial con los criterios del modelo de ordenación insular, superando su tradicional función limitada a resolver los problemas y déficits allí donde se producen.

3.8.1.2. Uso residencial y áreas residenciales
1-E Se entenderán de uso residencial aquellos espacios destinados al alojamiento permanente de las personas; su división en categorías y la definición de éstas se contiene en el artículo 1.4.2.9.

2-E Se entenderá como área residencial, a los exclusivos efectos de este capítulo, el ámbito territorial en el cual existen, o pueden implantarse de acuerdo a las condiciones del planeamiento, usos residenciales. Atendiendo a su localización y funcionalidad en la estructura territorial, las áreas residenciales se clasifican en: áreas urbanas residenciales asentamientos rurales y asentamientos agrícolas.

3-E Las áreas urbanas residenciales son aquellos recintos que cumplen las condiciones definitorias del punto 2.3.9.1, y cuyo uso predominante es el residencial.

4-E Las asentamientos rurales y agrícolas son recintos en los que las edificaciones residenciales se insertan en una estructura de carácter rústico, siguiendo formas tradicionales de poblamiento rural, sin conformar núcleos compactos de trama urbana, responden a las siguientes características:

  • Asentamientos rurales: entidades de población existentes que cuenten con una red viaria y suficiente concentración edificatoria, para considerarlas como un recinto compacto de uso residencial pero cuyas características no aconsejen su clasificación como suelo urbano.
  • Asentamientos agrícolas: aquellos recintos continuos que el planeamiento delimite como tales por comprender un viario que da soporte a usos residenciales ligados a los usos agropecuarios de los suelos circundantes.

3.8.1.3. Esquema de la ordenación propuesta
1-E El planeamiento urbanístico planteará el desarrollo de la estructura de los núcleos existentes, de acuerdo a las problemáticas y objetivos municipales y en coherencia con las directrices de ordenación de las áreas urbanas establecidas por el PIOT (Título II) y a los criterios contenidos en este capítulo.

2-E Por otra parte, la consolidación de una estructura residencial equilibrada y coherente con el Modelo de Ordenación Territorial requiere del desarrollo coordinado de actuaciones efectivas de la Administración Pública.

3-D Por consiguiente, la propuesta de ordenación y actuación respecto a la residencia se articula mediante los siguientes instrumentos:

  • El planeamiento que establezca la ordenación urbanística cuyas funciones básicas son las de delimitar, dimensionar y ordenar las áreas residenciales urbanas y asentamientos rurales y agrícolas, regulando las intervenciones de naturaleza residencial y estableciendo las condiciones de gestión y desarrollo para garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados.
  • Los Programas de Actuación en materia de política de suelo y vivienda formulados por la Administración Pública para proporcionar una oferta de suelo urbanizado, suficiente, adecuadamente dotada y asequible.
  • Las actuaciones singulares en materia residencial, y específicamente la Operación Singular Estructurante prevista por el PIOT en Cabo Blanco con la finalidad de articular las notables tensiones de crecimiento del sur y dar respuesta a las necesidades que plantea el crecimiento de la población en esta parte de la isla.

3.8.1.4. Contenido y alcance de este capítulo
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, en este capítulo se incluyen los criterios normativos y las directrices sobre las políticas públicas en materia residencial, de acuerdo a la siguiente estructura:

  • La sección 2ª se refiere a la ordenación y gestión en materia residencial de los núcleos urbanos por los planes generales, complementando lo dispuesto en la sección 9 del capítulo 3 del Título II del PIOT.
  • En la sección 3ª se refiere a la ordenación y gestión de los procesos y usos residenciales admisibles fuera de áreas urbanas.
  • En la sección 4ª de este capítulo se desarrollan las directrices sobre las políticas públicas que debe asumir la Administración en sus actuaciones de suelo y vivienda, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados sobre esta materia.