Capítulo VII: Turismo |
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- 3.7.1 Sección 1ª: Generalides
- 3.7.2 Sección 2ª: Amplación de Núcleos Turísticos e Implantación de Complejos Turísticos
- 3.7.3 Sección 3ª: Sectorización de los Suelos Urbanizables Turísticos
- 3.7.4 Sección 4ª: Directrices para la Ordenación de las Áreas Urbanas Turísticas Nuevas
- 3.7.5 Sección 5ª: Condiciones de los Establecimientos Turísticos
- 3.7.6 Sección 6ª: Ordenación de las Áreas Urbanas Turísticas Existentes
- 3.7.7 Sección 7ª: Directrices de Coordinación de Política Turística Insular
- 3.7.8 Sección 8ª: Directrices sobre contenido del Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo
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Capítulo
7: Turismo
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
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3.7.1.1. Fines y objetivos
de la ordenación
1-E El PIOT establece una ordenación
en materia turística basada en datos que no han
permitido establecer extremos importantes para dicha ordenación,
como la capacidad de cada una de las comarcas y de la isla en su
conjunto. La ordenación establecida por el presente documento
debe ser completada en función de los resultados de un estudio
más profundo de la realidad turística, que permita
incorporar a la ordenación aspectos, como la capacidad turística
alojativa, que, siendo contenidos optativos de los planes insulares,
constituyen aspectos fundamentales en la ordenación de la
actividad. La incorporación de contenidos citada se realizará
a través del documento de ordenación del turismo previsto
en el art. 3.7.7.3, cuyas disposiciones sustituirán, en todo
aquello que sea preciso y que se justifique en función del
mayor grado de ajuste del modelo de implantación territorial
de la actividad turística, la ordenación establecida
por el presente plan.
2-E Al margen de las consideraciones
precedentes, la finalidad de la ordenación
de la actividad turística que establece el PIOT es contribuir
a racionalizar, modernizar y consolidar la oferta turística
de la isla para posibilitar el mantenimiento de su competitividad.
Para alcanzar esta finalidad genérica se pretende configurar
la isla como un objeto de oferta turística global. Esta finalidad
se pretende alcanzar a través de un conjunto de mecanismos
y medidas que impregnan la totalidad del presente documento.
3-E Esta finalidad genérica
se concreta en el campo de la ordenación turística
en una serie de objetivos que orientan distintos campos de competencia
del PIOT, que se desarrollan en los apartados siguientes.
4-E Regulación de la ampliación
de la clasificación de nuevo suelo con destino turístico
y de la producción de nueva oferta alojativa. En este sentido
se pretende:
- Asegurar la prevalencia de los intereses derivados de la
ordenación del turismo como actividad productiva frente
a los puramente inmobiliarios, y dar prioridad a las decisiones
de carácter sectorial frente a las de carácter urbanístico,
garantizando la posibilidad de juzgar la oportunidad y conveniencia
de cada desarrollo en función de los criterios insulares,
e incluso suprainsulares, de desarrollo turístico.
- Vincular la implantación de usos turísticos
a proyectos empresariales de inversión productiva,
disociándolos de los procesos inmobiliarios y articulando
mecanismos que permitan adecuar las características y dimensiones
de la oferta turística a las estrategias del desarrollo
insular.
- Relacionar la oferta turística con el territorio,
cuyas características y condiciones de ordenación
deben estar en la base de la configuración de aquella,
de acuerdo a principios que garanticen un desarrollo sostenible.
5-E Mantener la calidad y cantidad
de la oferta de los núcleos turísticos existentes
a través de operaciones de rehabilitación y renovación
del tejido urbano y de la planta alojativa.
6-E Aportar directrices para una
planificación adecuada desde los puntos de vista sectorial
y territorial del sector turístico en la isla.
7-E Mejorar el contenido complementario
de la oferta turística a través de una política
global de adecuación del territorio insular a este papel,
haciendo especial énfasis en:
- Introducir mecanismos dirigidos a segmentar la oferta por
productos y zonas geográficas y a elevar progresivamente
la calidad de los establecimientos turísticos, tanto de
los existentes como de los que puedan desarrollarse en el futuro.
- Asegurar la utilización racional y sostenible de
los recursos naturales y culturales que estén o puedan
estar vinculados a la actividad turística.
3.7.1.2. Conceptos y
definiciones
1-E Son Ámbitos de
Referencia Turísticos aquellas zonas que presentan,
a la escala de ordenación insular, características
apropiadas para constituir soporte de oferta turística alojativa;
la delimitación y caracterización de las distintas
zonas se encuentra en el artículo 3.7.2.2 del presente capítulo
y en los planos de ordenación.
2-E Se consideran Áreas
urbanas turísticas aquellas áreas de regulación
homogénea urbanas cuyo uso predominante es el turístico.
3-E Se considera Núcleo
Turístico aquel núcleo urbano definido como
tal por el PIOT en el plano de estructura urbana por constituir
un conjunto de áreas urbanas de carácter mayoritariamente
turístico.
4-E Se considera Núcleo
Mixto aquel núcleo urbano definido como tal por
el PIOT en el plano de estructura urbana por constituir un conjunto
de áreas urbanas en que se insertan usos residenciales y
turísticos con niveles de intensidad similares.
5-E Son establecimientos
turísticos aquellos inmuebles donde se prestan servicios
de carácter alojativo y/o complementarios o recreativos adscritos
a los usos señalados en el artículo 1.4.2.8 de estas
Normas, según la clasificación y las definiciones
en él contenidas.
3.7.1.3. Criterios generales
de la ordenación
1-E La producción
de la oferta turística de la isla se ha basado en
la creación de establecimientos alojativos en el marco de
áreas urbanas turísticas proyectadas y gestionadas
desde una perspectiva urbanística e inmobiliaria. Mediante
el desarrollo de Planes Parciales se daba legitimidad a un proceso
de segregación y venta de parcelas en el que los criterios
inmobiliarios han tenido, por regla general, bastante más
peso que los ligados a la configuración racional de la oferta
turística insular.
2-E Este tipo de áreas
urbanas turísticas, en las que se produce un proceso de clasificación
de suelo cuyo desarrollo posterior por parcelas aisladas no está
ligado a un proyecto de explotación turística conjunto
y adecuado a la oferta turística en que se inserta, se denominan
en el presente documento, y a los exclusivos efectos de diferenciarlas
de otras posibles, áreas urbanas turísticas
convencionales.
3-E La intervención del
PIOT en la dinámica de ampliación de las áreas
urbanas turísticas existentes y
en la creación de nuevas áreas urbanas y establecimientos
turísticos descrita, se desarrolla a través
de tres caminos complementarios:
- En primer lugar a través de la limitación
en la ampliación de núcleos y en la creación
de nuevas áreas urbanas turísticas, que sólo
podrán admitirse en las áreas costeras con mayor
vocación turística. Fuera de dichas áreas
sólo podrán establecerse establecimientos aislados,
a través de los procedimientos vigentes para su localización
en suelo rústico o urbano.
- En segundo lugar, a través de la limitación
establecida para implantar áreas urbanas turísticas
convencionales, que sólo podrán localizarse
en el litoral suroeste, como ampliación de los núcleos
existentes y exclusivamente con el objetivo de completarlos.
- En tercer lugar, subordinando la autorización de la
ampliación de núcleos turísticos o la implantación
de nuevas áreas urbanas turísticas a la previa comprobación
de la conveniencia de desarrollar el proyecto de explotación
turística que justifica la transformación del suelo.
- Finalmente, estableciendo un conjunto de condiciones de obligado
cumplimiento, para las áreas urbanas por un lado y para
los establecimientos por otro, que garanticen una calidad mínima
en la implantación.
4-E Si bien la regulación
de la nueva oferta que pueda crearse es muy importante, el eje de
la política de actuación en la configuración
de la oferta turística ha de ser la intervención
sobre los núcleos turísticos existentes,
ya que su dimensión es tan importante que hace impensable
el crear una nueva oferta turística que no se base en la
reconversión de la existente; por tanto, se proponen estrategias
de intervención para su mantenimiento y recualificación.
En este sentido se proponen líneas de actuación para
acondicionar la oferta a las necesidades del mercado.
5-E Por otra parte, no puede olvidarse
la necesidad de emprender un proceso de intervención sobre
el contingente de plazas en proceso de consolidación,
que se ejecutan en gran parte de los casos con criterios que poco
tienen que ver con los expuestos en este capítulo. Para adecuarlas
a dichos criterios ha de realizarse un ingente esfuerzo de gestión
que ha de implicar a todos los agentes implicados en su autorización
y ejecución.
6-E Finalmente, hay que tener
en cuenta que el desarrollo de la oferta turística como concepto
global exige, además, articular los distintos procesos que
intervienen en su configuración a través de una política
de actuación común de carácter insular.
Para ello se establecen directrices, cuya materialización
va mucho más allá de los límites del campo
competencial otorgado a los planes insulares, para el desarrollo
de políticas de actuación; directrices que, por otra
parte, impregnan la totalidad del PIOT en lo que afecta a la adecuación
del territorio de la isla con carácter general como componente
de la oferta turística.
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