Capítulo VI: Actividades Industriales y Terciarias |
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- 3.6.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.6.2 Sección 2ª: Ordenación Territorial de los Usos Industriales y Terciarios
- 3.6.3 Sección 3ª: Directrices de Coordinación de Política sobre Actividades Industriales y tercerias
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Capítulo
6: Actividades Industriales y Terciarias
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
3.6.1.1. Criterios y
objetivos de ordenación en materia industrial
1-E El objetivo específico
del Plan Territorial Especial de Ordenación en materia industrial
es facilitar las condiciones necesarias para que la actividad se
desarrolle con los adecuados niveles dotacionales y de servicios
así como correctamente integrada en el modelo de ordenación
que se prevé para el conjunto de la isla, en función
de los tipos específicos de demanda.
2-E La forma en que tradicionalmente
se ha venido produciendo el asentamiento de actividades industriales
en buena parte de la isla, constituye, por sus características
de dispersión y bajo nivel de integración, uno de
los principales problemas ambientales y de estructuración
territorial a nivel insular.
3-D El PIOT define tres
grandes objetivos de carácter territorial relativos
a la ordenación de las instalaciones industriales:
- Facilitar la implantación de industrias en el suelo
urbano actualmente vacante.
- Mejorar y recualificar el suelo industrial existente, corrigiendo
los déficits en cuanto a urbanización, equipamientos,
servicios e imagen de los principales polígonos y áreas
industriales y mejorando las condiciones del entorno, la calidad
de las infraestructuras y el diseño de las actuaciones.
- Promover nuevos espacios productivos que desarrollen un soporte
físico adecuado para atraer empresas innovadoras, con un
alto componente en I+D y en valor añadido de sus productos.
- Controlar estrictamente el establecimiento de instalaciones
industriales al margen del planeamiento.
4-E La consecución de estos
objetivos requiere de la articulación de políticas
públicas de gestión que permitan facilitar
suelo urbanizado a costes asequibles y desincentivar los procesos
de edificación dispersa.
3.6.1.2. Criterios y
objetivos de ordenación sobre las actividades terciarias
1-E Por su propia naturaleza, los
usos terciarios (especialmente, los comerciales) se insertan en
las estructuras territoriales en función de la población
a la que sirven, con mucha frecuencia distribuidos indiferenciadamente
con el resto de actividades. De forma similar a los equipamientos,
los usos terciarios adquieren un carácter de nodos
estructurantes del resto de usos, con capacidad de polarización
y atracción, de diversa intensidad según sus dimensiones
y niveles jerárquicos.
2-E De otra parte, el sector terciario
viene sufriendo en los últimos años una intensa transformación
de sus mecanismos de funcionamiento, con la crisis de las
tipologías tradicionales y aparición de nuevas formas
comerciales. Tal proceso plantea, desde la escala insular,
la necesidad de establecer objetivos diferenciados de ordenación
y actuación, si bien complementarios entre sí:
- En relación a las áreas comerciales tradicionales
(y terciarias, en general) de los núcleos urbanos existentes
se requiere fomentar su recualificación y mejora generalizada
a fin de propiciar el mantenimiento y potenciación de los
valores centrales de estas áreas, frente a los procesos
de pérdida de competitividad derivados de las nuevas formas
comerciales.
- En relación a las nuevas formas comerciales (grandes
comercios especializados o grandes centros comerciales) que, por
sus dimensiones y efectos sobre el resto de los usos y la estructura
territorial, se configuran en sí mismos como áreas
urbanas, el objetivo principal es garantizar que su implantación
y desarrollo se inserte adecuadamente en el modelo de ordenación,
sometiéndolo para ello a mecanismos que permitan valorar
la idoneidad de cada iniciativa en su conjunto.
3.6.1.3. Usos y áreas
urbanas industriales y terciarios
1-E Se consideran usos industriales
y terciarios los definidos y clasificados como tales en
los artículos1.4.2.6 y 1.4.2.7, respectivamente.
2-E Se entenderá por área
urbana industrial y/o terciaria todo recinto de características
urbanas en cuyo interior, articulados mediante una trama de viarios,
espacios libres, servicios y otros usos, se disponen parcelas en
las cuales pueden implantarse, de acuerdo a las condiciones del
planeamiento vigente, usos industriales o terciarios, de forma exclusiva
o predominante.
3.6.1.4. Contenido y
esquema de ordenación de los usos industriales y terciarios
1-E En coherencia con el objeto
específico del PIOT de ordenar la conformación física
de la oferta industrial y terciaria de Tenerife, este capítulo
tiene una doble finalidad: en primer lugar (sección
2ª) establecer las condiciones que deben observar los planes
de desarrollo en la ordenación física de los usos
industriales y terciarios para lograr su adecuada inserción
en el modelo territorial; de otra parte (sección 3ª)
señalar las directrices de política sectorial que,
con incidencia en la ordenación territorial, deben propiciar
la consecución de los objetivos sobre la industria y los
usos terciarios.
2-E Los usos industriales y terciarios
pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones
en función de su localización en el territorio;
cada una de ellas requiere de criterios de ordenación diferenciados:
- Los autorizables en suelo rústico a través
del procedimiento de calificación territorial.
- Los autorizables en suelo rústico a través
del procedimiento de proyectos de actuación territorial.
- Los autorizables en áreas urbanas no predominantemente
industriales o terciarias.
- Los autorizables en áreas urbanas predominantemente
industriales o terciarias que han sido delimitadas como tales
por el planeamiento territorial o urbanístico, los polígonos.
3-D En base a la clasificación
del párrafo anterior, el esquema establecido por
el PIOT para la ordenación de los usos y áreas industriales
y/o terciarias que se desarrolla en la sección 2ª
de este capítulo como normas sobre el planeamiento es el
siguiente:
- Fuera de áreas urbanas sólo podrán
implantarse usos industriales y/o terciarios admitidos expresamente
por el planeamiento vigente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3.6.2.1.
- Determinados usos industriales (industrias singulares)
han de implantarse en el marco procedimental de los Proyectos
de Actuación Territorial (sección 7ª del capítulo
2 del Título I). En consecuencia, su ubicación y
condiciones de ordenación no pueden estar definidas por
el planeamiento previo, sino que deben resolverse a través
del procedimiento de autorización y en cumplimiento de
lo establecido específicamente en el artículo 3.6.2.2.
- En las áreas urbanas con uso global predominante
distinto del industrial o del terciario, corresponderá
al plan urbanístico competente para su delimitación
y ordenación, regular las condiciones de admisibilidad
de los usos industriales y terciarios en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3.6.2.3.
- Asimismo, el planeamiento general urbanístico deberá
delimitar y ordenar las áreas urbanas productivas de
uso global industrial y/o terciario municipales en función
de las necesidades de desarrollo sectorial municipal, para dar
cabida en las mismas a las necesidades previstas. Tales polígonos
municipales deberán cumplir las condiciones que se establecen
en el artículo 3.6.2.4.
- El PIOT delimita áreas urbanas productivas de uso
global industrial y/o terciario de ámbito comarcal
para centralizar y hacer más eficaz la oferta en esta materia.
Tales polígonos comarcales deben delimitarse y ordenarse
por el planeamiento en función de los requerimientos de
la comarca en que se sitúan.
- Por último, determinados usos industriales y terciarios
deben ubicarse necesariamente en polígonos especializados
dado su dimensión, impacto o importancia estratégica
o logística en el ámbito insular: polígono
industrial del Valle de Güímar y polígono industrial
de Granadilla. La ordenación del primero corresponde al
planeamiento específico en curso de ejecución (que
deberá atender a lo dispuesto en la sección 2ª
del capítulo 2 del Título II), mientras que la del
segundo ha de ser acometida por los planes vinculados al desarrollo
de la Operación Singular específica definida en
la sección 2ª del capítulo 4 del Título
II.
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