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Capítulo 6: Actividades Industriales y Terciarias

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

3.6.1.1. Criterios y objetivos de ordenación en materia industrial
1-E El objetivo específico del Plan Territorial Especial de Ordenación en materia industrial es facilitar las condiciones necesarias para que la actividad se desarrolle con los adecuados niveles dotacionales y de servicios así como correctamente integrada en el modelo de ordenación que se prevé para el conjunto de la isla, en función de los tipos específicos de demanda.

2-E La forma en que tradicionalmente se ha venido produciendo el asentamiento de actividades industriales en buena parte de la isla, constituye, por sus características de dispersión y bajo nivel de integración, uno de los principales problemas ambientales y de estructuración territorial a nivel insular.

3-D El PIOT define tres grandes objetivos de carácter territorial relativos a la ordenación de las instalaciones industriales:

  • Facilitar la implantación de industrias en el suelo urbano actualmente vacante.
  • Mejorar y recualificar el suelo industrial existente, corrigiendo los déficits en cuanto a urbanización, equipamientos, servicios e imagen de los principales polígonos y áreas industriales y mejorando las condiciones del entorno, la calidad de las infraestructuras y el diseño de las actuaciones.
  • Promover nuevos espacios productivos que desarrollen un soporte físico adecuado para atraer empresas innovadoras, con un alto componente en I+D y en valor añadido de sus productos.
  • Controlar estrictamente el establecimiento de instalaciones industriales al margen del planeamiento.

4-E La consecución de estos objetivos requiere de la articulación de políticas públicas de gestión que permitan facilitar suelo urbanizado a costes asequibles y desincentivar los procesos de edificación dispersa.

3.6.1.2. Criterios y objetivos de ordenación sobre las actividades terciarias
1-E Por su propia naturaleza, los usos terciarios (especialmente, los comerciales) se insertan en las estructuras territoriales en función de la población a la que sirven, con mucha frecuencia distribuidos indiferenciadamente con el resto de actividades. De forma similar a los equipamientos, los usos terciarios adquieren un carácter de nodos estructurantes del resto de usos, con capacidad de polarización y atracción, de diversa intensidad según sus dimensiones y niveles jerárquicos.

2-E De otra parte, el sector terciario viene sufriendo en los últimos años una intensa transformación de sus mecanismos de funcionamiento, con la crisis de las tipologías tradicionales y aparición de nuevas formas comerciales. Tal proceso plantea, desde la escala insular, la necesidad de establecer objetivos diferenciados de ordenación y actuación, si bien complementarios entre sí:

  • En relación a las áreas comerciales tradicionales (y terciarias, en general) de los núcleos urbanos existentes se requiere fomentar su recualificación y mejora generalizada a fin de propiciar el mantenimiento y potenciación de los valores centrales de estas áreas, frente a los procesos de pérdida de competitividad derivados de las nuevas formas comerciales.
  • En relación a las nuevas formas comerciales (grandes comercios especializados o grandes centros comerciales) que, por sus dimensiones y efectos sobre el resto de los usos y la estructura territorial, se configuran en sí mismos como áreas urbanas, el objetivo principal es garantizar que su implantación y desarrollo se inserte adecuadamente en el modelo de ordenación, sometiéndolo para ello a mecanismos que permitan valorar la idoneidad de cada iniciativa en su conjunto.

3.6.1.3. Usos y áreas urbanas industriales y terciarios
1-E Se consideran usos industriales y terciarios los definidos y clasificados como tales en los artículos1.4.2.6 y 1.4.2.7, respectivamente.

2-E Se entenderá por área urbana industrial y/o terciaria todo recinto de características urbanas en cuyo interior, articulados mediante una trama de viarios, espacios libres, servicios y otros usos, se disponen parcelas en las cuales pueden implantarse, de acuerdo a las condiciones del planeamiento vigente, usos industriales o terciarios, de forma exclusiva o predominante.

3.6.1.4. Contenido y esquema de ordenación de los usos industriales y terciarios
1-E En coherencia con el objeto específico del PIOT de ordenar la conformación física de la oferta industrial y terciaria de Tenerife, este capítulo tiene una doble finalidad: en primer lugar (sección 2ª) establecer las condiciones que deben observar los planes de desarrollo en la ordenación física de los usos industriales y terciarios para lograr su adecuada inserción en el modelo territorial; de otra parte (sección 3ª) señalar las directrices de política sectorial que, con incidencia en la ordenación territorial, deben propiciar la consecución de los objetivos sobre la industria y los usos terciarios.

2-E Los usos industriales y terciarios pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones en función de su localización en el territorio; cada una de ellas requiere de criterios de ordenación diferenciados:

  • Los autorizables en suelo rústico a través del procedimiento de calificación territorial.
  • Los autorizables en suelo rústico a través del procedimiento de proyectos de actuación territorial.
  • Los autorizables en áreas urbanas no predominantemente industriales o terciarias.
  • Los autorizables en áreas urbanas predominantemente industriales o terciarias que han sido delimitadas como tales por el planeamiento territorial o urbanístico, los polígonos.

3-D En base a la clasificación del párrafo anterior, el esquema establecido por el PIOT para la ordenación de los usos y áreas industriales y/o terciarias que se desarrolla en la sección 2ª de este capítulo como normas sobre el planeamiento es el siguiente:

  • Fuera de áreas urbanas sólo podrán implantarse usos industriales y/o terciarios admitidos expresamente por el planeamiento vigente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.6.2.1.
  • Determinados usos industriales (industrias singulares) han de implantarse en el marco procedimental de los Proyectos de Actuación Territorial (sección 7ª del capítulo 2 del Título I). En consecuencia, su ubicación y condiciones de ordenación no pueden estar definidas por el planeamiento previo, sino que deben resolverse a través del procedimiento de autorización y en cumplimiento de lo establecido específicamente en el artículo 3.6.2.2.
  • En las áreas urbanas con uso global predominante distinto del industrial o del terciario, corresponderá al plan urbanístico competente para su delimitación y ordenación, regular las condiciones de admisibilidad de los usos industriales y terciarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6.2.3.
  • Asimismo, el planeamiento general urbanístico deberá delimitar y ordenar las áreas urbanas productivas de uso global industrial y/o terciario municipales en función de las necesidades de desarrollo sectorial municipal, para dar cabida en las mismas a las necesidades previstas. Tales polígonos municipales deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 3.6.2.4.
  • El PIOT delimita áreas urbanas productivas de uso global industrial y/o terciario de ámbito comarcal para centralizar y hacer más eficaz la oferta en esta materia. Tales polígonos comarcales deben delimitarse y ordenarse por el planeamiento en función de los requerimientos de la comarca en que se sitúan.
  • Por último, determinados usos industriales y terciarios deben ubicarse necesariamente en polígonos especializados dado su dimensión, impacto o importancia estratégica o logística en el ámbito insular: polígono industrial del Valle de Güímar y polígono industrial de Granadilla. La ordenación del primero corresponde al planeamiento específico en curso de ejecución (que deberá atender a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo 2 del Título II), mientras que la del segundo ha de ser acometida por los planes vinculados al desarrollo de la Operación Singular específica definida en la sección 2ª del capítulo 4 del Título II.