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Capítulo 1: Protección de los recursos naturales y culturales

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

3.1.1.1. Fines y objetivos de la ordenación
1-E La importancia de las tensiones entre las exigencias del desarrollo socioeconómico y la capacidad de acogida del territorio hace que, en la actualidad, sea imprescindible asumir la protección de los recursos naturales y del patrimonio cultural como un principio fundamental de toda actividad de gobierno. No basta con proteger aquellas zonas de acreditado valor natural o elementos aislados de valor patrimonial; es preciso regular racionalmente el aprovechamiento de todos los recursos para que puedan seguir siendo útiles en el futuro y garantizar que tal principio básico esté efectivamente presente en las distintas políticas y actuaciones sectoriales.

2-E La protección de los recursos naturales y culturales de la isla, fundamento de las señas de identidad tinerfeña, es un objetivo fundamental del PIOT que subyace como criterio de ordenación en todas sus determinaciones, sean de naturaleza territorial o sectorial. Específicamente se concreta en la exigencia de protección de los distintos valores que, de un modo u otro, constituyen el patrimonio insular.

3-E Se consideran objetivos básicos en la ordenación, gestión, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, los siguientes:

  • Promover su utilización racional, compatibilizando el desarrollo económico con la conservación de los valores patrimoniales y productivos y de su aportación a la calidad de vida de los habitantes de la isla.
  • Impulsar la prevención de los impactos, tomando medidas cautelares que disminuyan la necesidad de las medidas de corrección.
  • Promover el equilibrio y solidaridad territorial en el reparto de los costes y beneficios, tanto ambientales como económicos, de la protección.

3.1.1.2. Generalidades, objeto y alcance de la ordenación
1-E Es objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo establecer la política de intervención de las administraciones públicas para la protección del patrimonio natural y cultural de la isla. Este patrimonio se entiende integrado por los recursos naturales que sustentan la vida y la capacidad productiva, y por los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artístico o cultural, formen parte del acervo cultural de la sociedad tinerfeña.

2-E A efectos de la presente normativa se consideran recursos naturales la atmósfera, las aguas terrestres y marinas, la gea, el suelo, la vegetación, la flora y fauna silvestres terrestres y marinas. Se consideran recursos patrimoniales los bienes inmuebles de especial interés histórico, arqueológico, artístico o representativos de las tradiciones y formas de vida de la sociedad tinerfeña.

3-E La protección de los recursos naturales y culturales ha de ejercerse tanto de forma global como específica. El primer sentido, implica que el conjunto de aprovechamientos, actividades e intervenciones que afectan a los recursos ha de ser compatible con la conservación de estos últimos; para garantizarlo deben imponerse condiciones al ejercicio de los aprovechamientos, actividades e intervenciones potencialmente consumidoras de recursos o capaces de degradarlos.

4-E Pero, además, cada grupo de recursos requiere medidas específicas de protección que se concretan, por un lado, en normas de regulación de su uso y de las intervenciones que los afectan, por otro, en directrices que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y, finalmente, en criterios para la formulación de instrumentos a través de los cuales completar la ordenación sobre esta materia.

5-E De otra parte, la protección específica del patrimonio ha de afrontarse diferencialmente según se trate de recursos individualizables, que están conformados por un conjunto de elementos dispuestos de forma discontinua en el territorio (la flora, la fauna o los culturales), o de aquellos que pueden considerarse como recursos continuos (la vegetación, la atmósfera, el suelo, etc) y que sólo pueden ser individualizables en supuestos o circunstancias determinadas.

6-E Los recursos conformados por elementos individualizables serán objeto de la elaboración de catálogos de carácter insular cuya formación entrará en vigor con carácter automático una vez aprobado el Plan Insular de Ordenación; dichos catálogos contendrán en un primer momento todos aquellos bienes que hayan sido objeto de protección por las legislaciones de carácter nacional o regional, y se irán completando con aquellos otros, seleccionados de entre los inventariados por el planeamiento municipal y especial, que se estime posean un interés insular.

7-E La protección de los elementos catalogados ha de ser objeto de una serie de acciones de la administración e implican deberes para los propietarios de dichos bienes o de los terrenos en que se ubican; dichas acciones y deberes son igualmente objeto de este capítulo.

8-E En el caso de los recursos de carácter continuo, se propone una serie de medidas encaminadas a evitar su contaminación y degradación injustificada, estableciendo controles sobre los agentes contaminantes, límites a la explotación de aquellos que tienen carácter estratégico y líneas de actuación en aquellas áreas de mayor contaminación o sobre aquellas actividades que más contribuyen a los procesos de degradación.

3.1.1.3. Contenido de la ordenación de los recursos naturales y patrimoniales
1-E De acuerdo con el planteamiento descrito, este capítulo se divide en las siguientes secciones con el alcance y contenido que se señala a continuación:

  • En la sección 2ª se establece el régimen general de obligaciones que es de aplicación sobre quienes ejercen cualesquiera actividades e intervenciones que pueda afectar a los recursos naturales o culturales, así como sobre los propietarios de suelo o inmuebles en que se encuentren dichos recursos. También contiene directrices sobre la evaluación de impactos de las actividades sobre el patrimonio natural y cultural.
  • La sección 3ª está referida al tratamiento y gestión de los residuos, materia que, pese a su especificidad, se trata en este capítulo ya que afecta muy significativamente a los recursos naturales. En ella se pretende mediante el establecimiento de directrices a las Administraciones Públicas sentar las bases para la gestión integral de los residuos; en cualquier caso, ha de complementarse con las disposiciones que se contienen en el capítulo 4 de este Título desde la óptica de las infraestructuras.
  • La sección 4ª se refiere a la protección de los recursos naturales continuos (no individualizables), específicamente, la atmósfera, los suelos edáficos y las aguas terrestres y marinas. Esta sección contiene disposiciones que afectan sobre todo al campo de la prevención de la degradación de los recursos mediante contaminación y/o explotación excesiva; en este sentido, se explicitan las directrices que regulan la protección de la atmósfera, los suelos, el mar, las aguas terrestres y la vegetación terrestre y la marina. Por otra parte, se establecen normas de aplicación directa que limitan o prohiben la emisión de determinados contaminantes o la ejecución de determinados tipos de vertido; también se establecen normas que regulan las obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminantes y sobre la manera en que dichas actividades pueden o deben ser realizadas.
  • La sección 5ª está referida a la protección de la flora y la fauna silvestres, con contenido y alcance similar al de la anterior pero con las particularidades que implica el hecho de que se aplican sobre un conjunto de elementos individualizables.
  • La sección 6ª contiene la regulación de la protección del patrimonio cultural inmueble, basada en la aprobación y continua actualización del Catálogo Insular como instrumento fundamental para acometer el desarrollo de la ordenación y acciones sobre estos recursos.