Capítulo I: Protección de los Recursos Naturales y Culturales |
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- 3.1.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.1.2 Sección 2ª: Régimen General de Protección De Los Recursos
- 3.1.3 Sección 3ª: Sobre el Tratamiento y Gestión de los Residuos Sólidos
- 3.1.4 Sección 4ª: Sobre la Protección de los Recursos Naturales Continuos
- 3.1.5 Sección 5ª: Sobre la Protección de la Fauna y Flora Silvestres
- 3.1.6 Sección 6ª. Sobre la Protección del Patrimonio Cultural
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Capítulo 1: Protección de los recursos naturales y culturales
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
3.1.1.1. Fines y objetivos de la ordenación
1-E La importancia de las tensiones
entre las exigencias del desarrollo socioeconómico y la capacidad
de acogida del territorio hace que, en la actualidad, sea imprescindible
asumir la protección de los recursos naturales y del patrimonio
cultural como un principio fundamental de toda actividad de gobierno.
No basta con proteger aquellas zonas de acreditado valor natural
o elementos aislados de valor patrimonial; es preciso regular
racionalmente el aprovechamiento de todos los recursos
para que puedan seguir siendo útiles en el futuro y garantizar
que tal principio básico esté efectivamente presente
en las distintas políticas y actuaciones sectoriales.
2-E La protección de los
recursos naturales y culturales de la isla, fundamento de las señas
de identidad tinerfeña, es un objetivo fundamental
del PIOT que subyace como criterio de ordenación en todas
sus determinaciones, sean de naturaleza territorial o sectorial.
Específicamente se concreta en la exigencia de protección
de los distintos valores que, de un modo u otro, constituyen el
patrimonio insular.
3-E Se consideran objetivos
básicos en la ordenación, gestión, uso y aprovechamiento
de los recursos naturales y culturales, los siguientes:
- Promover su utilización racional, compatibilizando
el desarrollo económico con la conservación de los
valores patrimoniales y productivos y de su aportación
a la calidad de vida de los habitantes de la isla.
- Impulsar la prevención de los impactos, tomando
medidas cautelares que disminuyan la necesidad de las medidas
de corrección.
- Promover el equilibrio y solidaridad territorial en
el reparto de los costes y beneficios, tanto ambientales como
económicos, de la protección.
3.1.1.2. Generalidades, objeto y alcance de la ordenación
1-E Es objeto de las disposiciones
contenidas en este capítulo establecer la política
de intervención de las administraciones públicas para
la protección del patrimonio natural y cultural de la isla.
Este patrimonio se entiende integrado por los recursos naturales
que sustentan la vida y la capacidad productiva, y por los bienes
inmuebles que, por su interés histórico, artístico
o cultural, formen parte del acervo cultural de la sociedad tinerfeña.
2-E A efectos de la presente normativa
se consideran recursos naturales la atmósfera,
las aguas terrestres y marinas, la gea, el suelo, la vegetación,
la flora y fauna silvestres terrestres y marinas. Se consideran
recursos patrimoniales los bienes inmuebles de especial
interés histórico, arqueológico, artístico
o representativos de las tradiciones y formas de vida de la sociedad
tinerfeña.
3-E La protección de los
recursos naturales y culturales ha de ejercerse tanto de forma global
como específica. El primer sentido, implica que el
conjunto de aprovechamientos, actividades e intervenciones que afectan
a los recursos ha de ser compatible con la conservación de
estos últimos; para garantizarlo deben imponerse
condiciones al ejercicio de los aprovechamientos, actividades e
intervenciones potencialmente consumidoras de recursos o capaces
de degradarlos.
4-E Pero, además, cada
grupo de recursos requiere medidas específicas de protección
que se concretan, por un lado, en normas de regulación de
su uso y de las intervenciones que los afectan, por otro, en directrices
que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas
y, finalmente, en criterios para la formulación de instrumentos
a través de los cuales completar la ordenación sobre
esta materia.
5-E De otra parte, la protección
específica del patrimonio ha de afrontarse diferencialmente
según se trate de recursos individualizables,
que están conformados por un conjunto de elementos dispuestos
de forma discontinua en el territorio (la flora, la fauna o los
culturales), o de aquellos que pueden considerarse como recursos
continuos (la vegetación, la atmósfera, el
suelo, etc) y que sólo pueden ser individualizables en supuestos
o circunstancias determinadas.
6-E Los recursos conformados por
elementos individualizables serán objeto de la elaboración
de catálogos de carácter insular
cuya formación entrará en vigor con carácter
automático una vez aprobado el Plan Insular de Ordenación;
dichos catálogos contendrán en un primer momento todos
aquellos bienes que hayan sido objeto de protección por las
legislaciones de carácter nacional o regional, y se irán
completando con aquellos otros, seleccionados de entre los inventariados
por el planeamiento municipal y especial, que se estime posean un
interés insular.
7-E La protección
de los elementos catalogados ha de ser objeto de una serie
de acciones de la administración e implican deberes para
los propietarios de dichos bienes o de los terrenos en que se ubican;
dichas acciones y deberes son igualmente objeto de este capítulo.
8-E En el caso de los recursos
de carácter continuo, se propone una serie de medidas
encaminadas a evitar su contaminación y degradación
injustificada, estableciendo controles sobre los agentes contaminantes,
límites a la explotación de aquellos que tienen carácter
estratégico y líneas de actuación en aquellas
áreas de mayor contaminación o sobre aquellas actividades
que más contribuyen a los procesos de degradación.
3.1.1.3. Contenido de la ordenación de los recursos naturales y patrimoniales
1-E De acuerdo con el planteamiento
descrito, este capítulo se divide en las siguientes secciones
con el alcance y contenido que se señala
a continuación:
- En la sección 2ª se establece el régimen
general de obligaciones que es de aplicación sobre quienes
ejercen cualesquiera actividades e intervenciones que pueda afectar
a los recursos naturales o culturales, así como sobre los
propietarios de suelo o inmuebles en que se encuentren dichos
recursos. También contiene directrices sobre la evaluación
de impactos de las actividades sobre el patrimonio natural y cultural.
- La sección 3ª está referida al tratamiento
y gestión de los residuos, materia que, pese a su especificidad,
se trata en este capítulo ya que afecta muy significativamente
a los recursos naturales. En ella se pretende mediante el establecimiento
de directrices a las Administraciones Públicas sentar las
bases para la gestión integral de los residuos; en cualquier
caso, ha de complementarse con las disposiciones que se contienen
en el capítulo 4 de este Título desde la óptica
de las infraestructuras.
- La sección 4ª se refiere a la protección
de los recursos naturales continuos (no individualizables), específicamente,
la atmósfera, los suelos edáficos y las aguas terrestres
y marinas. Esta sección contiene disposiciones que afectan
sobre todo al campo de la prevención de la degradación
de los recursos mediante contaminación y/o explotación
excesiva; en este sentido, se explicitan las directrices que regulan
la protección de la atmósfera, los suelos, el mar,
las aguas terrestres y la vegetación terrestre y la marina.
Por otra parte, se establecen normas de aplicación directa
que limitan o prohiben la emisión de determinados contaminantes
o la ejecución de determinados tipos de vertido; también
se establecen normas que regulan las obligaciones de los titulares
de actividades potencialmente contaminantes y sobre la manera
en que dichas actividades pueden o deben ser realizadas.
- La sección 5ª está referida a la
protección de la flora y la fauna silvestres, con contenido
y alcance similar al de la anterior pero con las particularidades
que implica el hecho de que se aplican sobre un conjunto de elementos
individualizables.
- La sección 6ª contiene la regulación
de la protección del patrimonio cultural inmueble, basada
en la aprobación y continua actualización del Catálogo
Insular como instrumento fundamental para acometer el desarrollo
de la ordenación y acciones sobre estos recursos.
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