Capítulo IV: Operaciones Singulares Estructurantes |
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- 2.4.1 Sección 1ª: Generalidades
- 2.4.2 Sección 2ª: Frente marítimo de Santa Cruz - El Rosario
- 2.4.3 Sección 3ª: Plataforma Logística del Sur de Tenerife
- 2.4.4 Sección 4ª: Puerto y polígono de servicios de Fonsalía
- 2.4.5 Sección 5ª: Aeropuerto de Los Rodeos y entorno
- 2.4.6 Sección 6ª: Estructuración Urbana del Entorno de Cabo Blanco
- 2.4.7 Sección 7ª: Complejo turístico de salud del Valle de La Orotava
- 2.4.8 Sección 8ª: Complejo de Tratamiento Integral de Residuos
- 2.4.9 Sección 9ª: Complejo de servicios del Macizo Central
- 2.4.10 Sección 10ª: Complejo de Equipamientos de Rasca
- 2.4.11 Sección 11ª: Rehabilitación de la Ciudad Turística de los Cristianos
- 2.4.12 Sección 12ª: Rehabilitación de la Ciudad Turística del Puerto de la Cruz
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Capítulo 4: Operaciones Singulares Estructurantes
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
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2.4.1.1. Definición de las Operaciones Singulares Estructurantes
1-E Una Operación Singular Estructurante se define como un conjunto coherente de actuaciones de
transformación del territorio cuya finalidad es configurar un elemento fundamental en la
articulación del modelo de ordenación insular.
2-E Se denominan “operaciones” por ser un conjunto de acciones enlazadas bajo una óptica finalista
que da sentido a cada una de las intervenciones individuales. Esta denominación alude a la
complejidad inherente a las mismas, en tanto las diversas acciones pertenecerán normalmente a áreas sectoriales distintas y su ejecución se prolongará durante plazos relativamente dilatados.
3-E Caracterizar a estas operaciones como “singulares” remite al carácter especial y no repetitivo de
cada una de ellas. Las intervenciones que concreten las líneas o programas de actuación que
desarrollen el PIOT, aun teniendo cada una de ellas su propia individualidad específica, responden
a unos criterios y objetivos comunes que las relacionan entre sí. Una Operación Singular
Estructurante, en cambio, se concibe como una unidad autónoma en sí misma.
4-E Por último, estas operaciones son “estructurantes” en el sentido de que cada una de ellas
pretende alcanzar el carácter de elemento clave e imprescindible en la articulación del Modelo de
Ordenación Insular.
2.4.1.2. Relación de Operaciones Singulares Estructurantes
1-AD Las Operaciones Singulares Estructurantes propuestas por el PIOT son las que se relacionan a
continuación:
- 1) Frente marítimo de Santa Cruz-El Rosario
- 2) Plataforma logística del sur de Tenerife
- 3) Puerto y centro de servicios de Fonsalía
- 4) Aeropuerto de Los Rodeos y entorno
- 5) Estructuración urbana del entorno de Cabo Blanco
- 6) Complejo turístico de salud del Valle de la Orotava
- 7) Complejo de tratamiento integral de Residuos de Arico
- 8) Complejo de servicios del Macizo Central
- 9) Complejo de equipamientos de Rasca
- 10) Rehabilitación de la ciudad turística de Los Cristianos
- 11) Rehabilitación de la ciudad turística de El Puerto de La Cruz
2.4.1.3. Ámbito Territorial de las Operaciones Singulares Estructurantes
1-E Se entenderá por ámbito territorial de una Operación Singular Estructurante la totalidad de los
terrenos sobre los que es necesario actuar para que aquella pueda ejecutarse con el alcance y
contenido con que es definida por el PIOT.
2-D Si bien deben entenderse como ámbitos territoriales de cada Operación Singular Estructurante las
delimitaciones establecidas en el presente Capítulo, la delimitación precisa de éstos a efectos de
iniciar los actos de transformación territorial corresponderá a la figura de planeamiento que haya
de desarrollar su ordenación, de acuerdo a las condiciones específicas que se establecen para cada
una de ellas.
2.4.1.4. Planeamiento y ejecución de las Operaciones Singulares Estructurantes
1-D Por regla general, una Operación Singular Estructurante requerirá, previamente a la realización de
actos destinados a su ejecución, la formulación de una figura de planeamiento que abarque la
totalidad de su ámbito territorial ordenándolo de forma integral. Tal figura tendrá el carácter de
plan territorial parcial.
2-D La iniciativa en la gestión y desarrollo, tanto de la ordenación como de las distintas actuaciones
necesarias de todas las Operaciones Singulares Estructurantes será de la Administración Pública.
Sin perjuicio de que se garantice la dirección pública en el proceso de desarrollo, la
Administración actuante en cada caso podrá plantear mecanismos para la participación del sector
privado.
3-R Para garantizar el correcto desarrollo y ejecución de cada Operación podrá utilizarse cualquiera de
los sistemas de ejecución previstos en la legislación vigente, desarrollándose preferentemente la
gestión bajo la forma de organización consorcial.
2.4.1.5. Criterios de programación de las Operaciones Singulares Estructurantes
1-R El acuerdo de inicio de la ejecución de una Operación Singular requerirá el compromiso de las
Administraciones Públicas implicadas en cuanto a los mecanismos de gestión y desarrollo, la
distribución competencial de funciones y la aportación presupuestaria.
2-R En cualquier caso, el inicio del desarrollo y ejecución de una Operación Singular exigirá la
constitución del órgano gestor ejecutivo y la aprobación de una estrategia temporal de
actuaciones concretas, en base a la cual se asignarán los recursos necesarios por plazos
temporales. |