Capítulo IV: Definiciones Normativas Básicas |
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- 1.4.1 Sección 1ª: Condiciones generales sobre la regulación de los usos
- 1.4.2 Sección 2ª: Definiciones y clasificaciones de los usos
- 1.4.3 Sección 3ª: Clasificación y definición de las intervenciones
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Capítulo 4: Definiciones normativas básicas
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACION DE LOS USOS
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1.4.1.1. La ordenación de los usos por el planeamiento
1-E Una finalidad fundamental del planeamiento territorial o urbanístico es establecer el uso al que
debe destinarse cada parte del espacio ordenado, estableciendo las condiciones de admisibilidad
de cada uso en cada ámbito territorial.
2-E Para asegurar la coherencia y eficacia del sistema de planeamiento en su conjunto, las distintas
figuras de planeamiento deben tener una referencia común con respecto a los conceptos básicos
que se utilizan comunmente en la asignación de usos: usos, actividades, intervenciones y ámbitos territoriales, con la finalidad de referir las condiciones de admisibilidad de un modo
homogéneo o, al menos susceptible de ser homogeneizado.
3-E De otra parte, cada uso está (o puede estar) sometido a regulaciones sectoriales sobre la forma en
que deben ejercerse las actividades a través de las que se materializa. También es importante que
estas regulaciones se refieran a conceptos comunes con el planeamiento para establecer, en cada
caso, la aplicabilidad de cada norma.
4-E Para garantizar una mínima uniformidad de los conceptos a que se refieren los distintos planes y
normas sectoriales se establecen en el presente capítulo definiciones de referencia sobre los
conceptos básicos a los que han de referirse dichos planes y normas.
1.4.1.2. Conceptos de uso, actividades, intervenciones y ámbitos territoriales
1-E Se entiende por uso de un determinado ámbito territorial el destino que tiene como soporte
material para el desarrollo de actividades concretas. El uso (el agrícola, por ejemplo) es un
atributo del territorio o de la edificación, distinto conceptualmente a las actividades concretas en
que se manifiesta su ejercicio (cultivar, es la actividad propia del suelo con uso agrícola), si bien,
en la práctica, es posible e incluso conveniente definir y clasificar los usos en base a las
actividades.
2-E Se entiende por actividad todo conjunto unitario de acciones que se realizan en un determinado ámbito espacial, materializando efectivamente el uso del territorio. En la sección 2º se establece
una clasificación de los usos en función de las actividades e intervenciones que llevan asociadas y
las definiciones de cada uno de los tipos de uso identificados.
3-E Se entiende por Intervención, aquel acto de uso del suelo o de los recursos cuyo ejercicio
implica la modificación efectiva de características del territorio sobre el que se realiza y que son
relevantes desde la óptica de la ordenación (por ejemplo una edificación o un movimiento de
tierras). No se consideran intervenciones aquellos otros actos que, aun modificando las
características del territorio, son consubstanciales al ejercicio de un uso y, por tanto, se realizan
con continuidad en el ámbito territorial en que tal acto de uso ha sido autorizado (roturar, plantar y
cosechar serían en este caso intervenciones consubstanciales con el uso agrícola). En la sección 3ª
se establece una clasificación de las intervenciones y las definiciones de cada uno de los tipos de
intervenciones identificados.
4-E La sección 4ª de este capítulo contiene las definiciones de los distintos tipos de ámbitos
territoriales que pueden ser delimitados por los planes desde la óptica del desarrollo progresivo
de la ordenación (especialmente, de la calificación de usos), con especial incidencia en aquellos
que son establecidos por el PIOT o que deben ser concretados por los instrumentos de inferior
jerarquía para concretar las determinaciones de ordenación del Plan Insular.
5-E El planeamiento (la figura correspondiente dentro del sistema integrado) califica un determinado ámbito del territorio (suelo o edificación) asignándole un régimen de uso, lo que implica que
sobre el mismo pueden ejercerse las actividades propias de los usos admisibles así como realizar
las intervenciones estrictamente necesarias para adaptar el espacio de forma que se posibilite el
ejercicio de aquellas. Los tres conceptos se articulan pues en una secuencia temporal sobre un ámbito territorial: calificación de usos a través del plan, ejecución de las intervenciones necesarias
y materialización efectiva del uso mediante el ejercicio de las actividades. |