menu 1
menu 2
menu 3
menu 4

         

Capitulo I: Disposiciones Preliminares

SECCIÓN 1ª: NATURALEZA, AMBITO Y ALCANCE DEL PIOT

1.1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico
1-AD El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) es el instrumento básico de la planificación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Tenerife; constituye el marco de referencia de la ordenación y de la actuación de la administración en dichas materias en elámbito insular.

2-AD El régimen jurídico del PIOT viene establecido por el Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante DL 1/2000); su formulación y tramitación se inició y desarrolló de acuerdo a las leyes 1/1987 de Regulación de los Planes Insulares de Ordenación, hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de Normas Tributarias; a partir de esa fecha, la tramitación se ha desarrollado por el citado DL 1/2000. De otra parte, en la formulación del presente Plan Insular se ha atendido a lo dispuesto en las distintas Leyes y otras normas sectoriales vigentes a la fecha de su aprobación definitiva.

1.1.1.2. Vigencia y Revisión
1-AD La entrada en vigor del PIOT se producirá al día siguiente de haberse publicado el Decreto de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.

2-AD Las determinaciones de ordenación del PIOT mantendrán vigencia indefinida en tanto no se revisen o modifiquen.

3-AD El PIOT se revisará en un plazo de 10 años desde la fecha de su aprobación definitiva, o bien antes si, en función de la evolución de los procesos socioeconómicos, jurídicos o de otra índole, el Cabildo Insular o, en su caso, el Gobierno de Canarias, estiman necesario variar sustancialmente los criterios básicos en que se fundamenta.

1.1.1.3. Ambito territorial
1-AD El ámbito territorial del PIOT es la totalidad del territorio de la isla de Tenerife y sus aguas circundantes hasta la cota batimétrica de 300 metros.

1.1.1.4. Ambito competencial y finalidad del PIOT
1-AD El ámbito o materia competencial del PIOT es la ordenación territorial, urbanística y de los recursos, entendida como el conjunto de actividades que tienen por finalidad que los actos de uso del territorio o de los recursos se orienten hacia la consecución de los objetivos que la sociedad en su conjunto haya determinado para ellos.

2-AD La finalidad básica del Plan es configurar un marco territorial apropiado para el desarrollo socioeconómico de la población insular, sin mermar la potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

1.1.1.5. El PIOT en el marco del sistema de planeamiento
1-E La eficacia de la ordenación insular está basada en la coordinación de los entes administrativos con competencias sobre el territorio de acuerdo a una estrategia común, definida en base al dictado de directrices y recomendaciones para guiar la actuación de dichos entes; sólo secundariamente, se recurre a la imposición de normas de obligado cumplimiento y aplicación directa.

2-E Por tanto, las disposiciones del PIOT no son aplicables directamente sobre el territorio, sino que han de ser desarrolladas a través de figuras de ordenación o de gestión, o mediante la ejecución de acciones o conjuntos de acciones que materializan los criterios, directrices y políticas de actuación contenidas en el Plan Insular. Así pues, y salvo excepciones expresamente señaladas, como es el caso de las actividades extractivas, las disposiciones del PIOT tienen el carácter de directrices y no se aplican directamente en las decisiones administrativas de autorización de actos e intervenciones concretas sobre el territorio.

3-E Los principios anteriores acotan el alcance genérico de las disposiciones del PIOT; en todo caso, para cada apartado, se establece su adscripción a cada tipo de determinaciones definido en el artículo 15 del DL 1/2000 mediante una letra mayúscula colocada tras el número identificativo del apartado: normas de aplicación directa (AD), normas directivas (D) y recomendaciones (R); aquellos apartados que tienen un carácter explicativo o expositivo se distinguen con la letra (E).

1.1.1.6. Desarrollo, ejecución y gestión del PIOT
1-D Las administraciones públicas ejercerán sus competencias de ordenación respetando aquellas disposiciones del PIOT que les afecten y pormenorizando aquellas directrices de la ordenación insular que deban desarrollarse en su ámbito competencial.

2-D Las administraciones públicas ejercerán sus competencias de actuación sobre el territorio respetando aquellas disposiciones del PIOT que les afecten y desarrollando aquellas líneas o programas de actuación o acciones concretas, previstas en la ordenación insular, que deban desarrollarse en su ámbito competencial.

3-D El Cabildo de Tenerife elaborará Programas de Actuación quinquenales para el desarrollo del presente plan, en los que se establecerán las prioridades de actuación para cada periodo y los requisitos y condiciones territoriales y sectoriales de cada una de las actuaciones previstas.

4-D En todo caso, la dirección de la gestión del PIOT será asumida por un órgano gestor insular, que el Cabildo Insular de Tenerife constituirá para acometer todas aquellas funciones que en cada momento convinieran para propiciar la mayor eficacia del plan y del sistema de gobierno y gestión del territorio en su conjunto.